DEFINICIÓN
Conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que concierne a su
salud. Desde el punto de vista jurídico implica “una declaración de voluntad efectuada por un paciente o 63
su representante, por la cual, luego de brindarle suficiente información referida al procedimiento o
intervención quirúrgica que se le propone como médicamente aconsejable, decide prestar su conformidad y someterse a tal procedimiento o intervención”.
CÓMO DEBE SER LA INFORMACIÓN

- Información comprensible. El lenguaje empleado para transmitir la información debe adaptarse al nivel intelectual y cultural del destinatario, evitando en lo posible la terminología técnica.
- Información veraz. Se excluye la mentira, incluso en los supuestos de pronóstico fatal.
- Información adecuada. La adecuación se proyecta en la esfera subjetiva, objetiva, cuantitativa, cualitativa y temporal.
- La información debe ser adecuada a las circunstancias personales del paciente (edad, estado de ánimo, gravedad).
QUIÉN DEBE DAR LA INFORMACIÓN
El profesional que atienda al paciente o le aplique la técnica o procedimiento concreto deberá ser la persona encargada de informarle. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de la asistencia, sino a cumplir los deberes de información y documentación clínica.
El facultativo debe “dedicar todo el tiempo necesario a suministrar en forma clara y desprovista de tecnicismo, la finalidad del acto a realizar, sus riesgos y efectos inmediatos y mediatos, y sólo luego de esa información el paciente dará su asentimiento y el consentimiento estará formado”.
A QUIÉN SE DEBE DAR LA INFORMACIÓN
El destinatario de la información asistencial es el paciente.
Las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, serán informadas en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita, pudiendo éste prohibir expresamente la información a cualquier persona. El paciente será informado, incluso si tiene la capacidad limitada, en función de sus facultades y grado de comprensión, sin perjuicio de que se facilite también a quien asume su representación o, si carece de representante legal, a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR EL CONSENTIMIENTO

No hay comentarios:
Publicar un comentario