domingo, 21 de octubre de 2012

CONSENTIMIENTO INFORMADO


DEFINICIÓN

Conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que concierne a su
salud. Desde el punto de vista jurídico implica “una declaración de voluntad efectuada por un paciente o 63
su representante, por la cual, luego de brindarle suficiente información referida al procedimiento o
intervención quirúrgica que se le propone como médicamente aconsejable, decide prestar su conformidad y someterse a tal procedimiento o intervención”.


CÓMO DEBE SER LA INFORMACIÓN

La información que se entrega debe ser comprensible, veraz y adecuada, de manera que ayude al paciente a tomar su decisión.
- Información comprensible. El lenguaje empleado para transmitir la información debe adaptarse al nivel intelectual y cultural del destinatario, evitando en lo posible la terminología técnica.
-  Información veraz. Se excluye la mentira, incluso en los supuestos de pronóstico fatal.
-  Información adecuada. La adecuación se proyecta en la esfera subjetiva, objetiva, cuantitativa, cualitativa y temporal.
-  La información debe ser adecuada a las circunstancias personales del paciente (edad, estado de ánimo, gravedad).


QUIÉN DEBE DAR LA INFORMACIÓN

El profesional que atienda al paciente o le aplique la técnica o procedimiento concreto deberá ser la persona encargada de informarle. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de la asistencia, sino a cumplir los deberes de información y documentación clínica.
El facultativo debe “dedicar todo el tiempo necesario a suministrar en forma clara y desprovista de tecnicismo, la finalidad del acto a realizar, sus riesgos y efectos inmediatos y mediatos, y sólo luego de esa información el paciente dará su asentimiento y el consentimiento estará formado”.


A QUIÉN SE DEBE DAR LA INFORMACIÓN

El destinatario de la información asistencial es el paciente.
Las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, serán informadas en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita, pudiendo éste prohibir expresamente la información a cualquier persona. El paciente será informado, incluso si tiene la capacidad limitada, en función de sus facultades y grado de comprensión, sin perjuicio de que se facilite también a quien asume su representación o, si carece de representante legal, a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.



CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR EL CONSENTIMIENTO

El consentimiento del paciente debe procurarse antes de la actuación que se pretende llevar a cabo, una vez que se ha facilitado la información adecuada. Se debe proporcionar la información con la antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar y solicitar las aclaraciones necesarias para adoptar una decisión. En ningún caso (salvo que se trate de una urgencia) se debe entregar el documento para su firma en los momentos previos a realizar el procedimiento. El consentimiento del paciente es temporal y revocable. Es importante que el paciente conozca tal posibilidad de revocación, sin necesidad de expresar la causa, debiendo constar dicha revocación por escrito.





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